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06/04/2018

Responsabilidad empresarial por la situación de violación de derechos humanos en la República Centroafricana (DIEEEO39-2018)

La existencia de cadenas de suministro complejas, largas e internacionales en las que colaboran entramados de filiales, proveedores, franquicias, contratistas y subcontratistas existe un porcentaje más elevado, que en el resto de los casos, de que se produzcan violaciones de derechos humanos.

Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de cualquier persona que o bien se encuentre en su territorio o en su ámbito de su jurisdicción. Obviamente, esa obligación permanece cuando las violaciones de derechos humanos se producen por empresas.

En el presente documento se analiza la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de fecha 20 de julio de 2017 que ratificó la decisión de inmovilización de capitales de ambas empresas por considerar acreditada su responsabilidad en la situación existente en República Centroafricana.

Documento elaborado por Tania García Sedano.

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