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10/09/2019

Divulgación intencionada de la invención objeto de patente de interés para la defensa nacional.- Gorgonio Martínez Atienza

La protección penal de las invenciones objeto de patente de interés para la defensa nacional tiene su base en la tipificación del delito del art. 277. La defensa nacional como interés jurídico-legal, en España, constituye el bien jurídico protegido por el delito de divulgación intencionada de la invención objeto de patente de interés para la defensa nacional. La relación del delito del art. 277 con los delitos contra la propiedad industrial deriva solo de la singular naturaleza de su objeto material que es la patente de interés para la defensa nacional. Es un delito no pluriofensivo contra la defensa nacional, tipo penal en blanco de tendencia o simple actividad, de peligro abstracto, de efectos permanentes, especial propio, aunque también doctrinalmente se considera común y perseguible de oficio. Las personas físicas y jurídicas solicitantes y titulares de una patente de interés para la defensa nacional están obligadas a guardar secreto, lo que determina que las mismas pueden ser sujetos activos de esta infracción penal.

 

Documento elaborado por: Gorgonio Martínez Atienza. Tridoctor en Derecho. Licenciado en Criminología y Graduado en Ciencias Jurídicas

 

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