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10/10/2011

Defensa colectiva y Seguridad Compartida (DIEEEO71-2011)

Hasta hace relativamente muy poco tiempo, en el mundo ha prevalecido la ley del más fuerte. La guerra ha sido a lo largo de la historia un elemento importante de las relaciones internacionales.

Hasta después de la Primera Guerra Mundial se consideraba que los Estados eran libres para recurrir a la guerra prácticamente sin limitaciones. La Sociedad de Naciones no prohibió el recurso a la guerra pero estableció un procedimiento previo de arreglo pacífico. El Tratado de París de 27 de agosto de1928, conocido como Pacto Briand-Kellog proscribió la guerra. Sin embargo no contemplaba estructuras ni medios para determinar los quebrantamientos al Pacto ni para imponer sanciones.

En este documento, su autor Enrique Pérez Ramírez, analiza dos de los capítulos de la carta de las Naciones Unidas que están estrechamente ligados a la Defensa Colectiva y a la Seguridad Compartida: El VI de Arreglo Pacífico de Controversias y el VII de Acción en caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamiento de la Paz o Actos de Agresión.

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